Es un seguro obligatorio contratado por personas naturales o jurídicas en beneficio de sus trabajadores.

Las coberturas vigentes se encuentran enmarcadas en la ley de la modernización de la seguridad social en salud No. 26790 y regidas por las normas técnicas comprendidas en el Decreto Supremo 003-98-SA.

El alcance de las coberturas comprende prestaciones de salud (asistencia médica) y prestaciones económicas (sobrevivencia, invalidez y sepelio)

Beneficios

Seguro complementario de trabajo de riesgo Salud (Prestaciones asistenciales)

- Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud                 ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados.

 - Medicinas hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total, parcial o fallecimiento.

- Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado invalido bajo este seguro.

- Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado invalido bajo este seguro.

Seguro complementario de trabajo de riesgo Pensiones (Prestaciones económicas)

- Pensiones tanto de invalidez como de sobrevivencia, en el caso de invalidez siempre y cuando el grado de       menoscabo (disminución de capacidad para trabajar) sea mayor o igual al 50%. en sobrevivencia o a la    muerte del asegurado.

- Indemnizaciones cuando el grado de menoscabo (disminución de capacidad para trabajar) es mayor o igual   al 20% pero menor del 50%

- Gastos de Sepelio, la aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los        hubiera efectivamente sufragado, hasta el límite señalado en el Sistema Privado de Pensiones.