Es un seguro obligatorio contratado por personas naturales o jurídicas en beneficio de sus trabajadores.
Las coberturas vigentes se encuentran enmarcadas en la ley de la modernización de la seguridad social en salud No. 26790 y regidas por las normas técnicas comprendidas en el Decreto Supremo 003-98-SA.
El alcance de las coberturas comprende prestaciones de salud (asistencia médica) y prestaciones económicas (sobrevivencia, invalidez y sepelio)
Beneficios
Seguro complementario de trabajo de riesgo Salud (Prestaciones asistenciales)
- Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados.
- Medicinas hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total, parcial o fallecimiento.
- Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado invalido bajo este seguro.
- Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado invalido bajo este seguro.
Seguro complementario de trabajo de riesgo Pensiones (Prestaciones económicas)
- Pensiones tanto de invalidez como de sobrevivencia, en el caso de invalidez siempre y cuando el grado de menoscabo (disminución de capacidad para trabajar) sea mayor o igual al 50%. en sobrevivencia o a la muerte del asegurado.
- Indemnizaciones cuando el grado de menoscabo (disminución de capacidad para trabajar) es mayor o igual al 20% pero menor del 50%
- Gastos de Sepelio, la aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera efectivamente sufragado, hasta el límite señalado en el Sistema Privado de Pensiones.