Este seguro fue introducido mediante la ley N° 4916 donde crea la obligatoriedad para el empleador de contratar para los colaboradores que tuviesen más de cuatro (4) años consecutivos de labor, un seguro de vida. No obstante el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses (3) de servicios del trabajador, si así lo deseara.

Este seguro se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 688 y la ley N° 29549. Asimismo forma parte del programa de Consolidación de Beneficios Sociales.

 

Coberturas Obligatorias  
Muerte Natural 16 remuneraciones mensuales
Muerte accidental 32 remuneraciones mensuales
Invalidez total y permanente por accidente 32 remuneraciones mensuales