Este seguro fue introducido mediante la ley N° 4916 donde crea la obligatoriedad para el empleador de contratar para los colaboradores que tuviesen más de cuatro (4) años consecutivos de labor, un seguro de vida. No obstante el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses (3) de servicios del trabajador, si así lo deseara.
Este seguro se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 688 y la ley N° 29549. Asimismo forma parte del programa de Consolidación de Beneficios Sociales.
Coberturas Obligatorias | |
Muerte Natural | 16 remuneraciones mensuales |
Muerte accidental | 32 remuneraciones mensuales |
Invalidez total y permanente por accidente | 32 remuneraciones mensuales |